/ Hace una década escribimos de este otro déficit de capital /
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| Post de Sevilla Capital Económica de 17.12.2016 https://capitaleconomicadeandalucia.blogspot.com/2016/12/la-imparticion-de-justicia-y-la.html |
La cuestión es que el enlace del que extrajimos en su día los datos, en la web del Consejo General del Poder Judicial, no está accesible hoy. Afortunadamente, ¡hay copia!. Gracias a Internet Archive -qué maravilla-, que aparece así al rescate mediante este enlace de descarga del documento PDF desde su propia web.
La jurisdicción social en España es el orden jurisdiccional especializado en resolver conflictos derivados del derecho laboral y la Seguridad Social, incluyendo despidos, salarios, pensiones y prevención de riesgos. Regida por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), actúa como garante de los derechos de los trabajadores frente a los empleadores.
«Se caracteriza por ser una vía rápida, ágil y protectora de la parte trabajadora» (una IA dice esto último).
Aspectos Clave de la Jurisdicción Social
- Materias que aborda: Conflictos entre trabajadores y empresarios (contratos, accidentes, vacaciones), seguridad social (invalidez, jubilación, desempleo), libertades sindicales, huelgas, y convenios colectivos.
- Conflictos Especiales: Incluye la competencia para resolver sobre el régimen profesional de trabajadores autónomos económidamente dependientes (TRADE) y la responsabilidad por enfermedades profesionales.
- Principios: Se basa en la rapidez y la tutela judicial efectiva, aplicando el principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador) debido a la desigualdad sustancial con el empresario.
- Procedimientos: Gestiona el procedimiento ordinario, despidos, reclamaciones de cantidad y procesos de seguridad social.
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