/ El prevalimiento de la Administración /
Creo que los operadores jurídicos se encuentran cómodos ante esta cuestión: el político decreta la mejora de la situación -salvando así su papel- regulando, y no atiende a las consecuencias de la aplicación de la norma, porque tampoco previó dichas consecuencias.Por su parte, el redactor de la disposición está primordialmente centrado en la calidad formal de la norma que le ha sido dado redactar y en la seguridad jurídica.
Es un problema de procesos de gestión, del proceso de alumbramiento de la regulación, de etapas previas a la redacción y publicación de la disposición: de evaluación ex ante.
Es claro que existe afección sobre la actividad económica por parte de cualquier norma: cuanto más engorroso el cumplimiento de las exigencias de la normativa, mayor coste supone para la empresa (y también para el caso del ciudadano en la obtención de servicios públicos que le afectan en el plano individual).
Pero es un problema derivado fundamentalmente de la calidad de cada norma y no de la cantidad total de las mismas. E incluyo en el aspecto “calidad de la norma” el hecho de que se publiquen sucesivas y frecuentes normas correctoras o modificadoras de la norma inicial.
Esa afección se puede medir en términos económicos, y convertir esa medición en una herramienta de calidad en la producción de las normas, de mejora continua de la normativa.









