miércoles, febrero 22, 2017

El Análisis Económico del Derecho, bien explicado

/ Por qué y cómo hacer AED /

Revista de Administración Pública

Una de las mejores conceptualizaciones con que me he topado sobre el AED es este artículo del profesor de la Universidad de Valencia Gabriel Doménech: Por qué y cómo hacer Análisis Económico del Derecho.
El AED -del que ya hemos hablado en alguna ocasión, véase la etiqueta correspondiente- no es sino la aplicación de los conocimientos y métodos de la ciencia económica a la producción de normas jurídicas. 
Probablemente, lo más cercano que me he encontrado en torno a la aplicación práctica del AED, y bien visualizador de sus posibilidades, es el ejemplo que representa la medición de cargas administrativas derivadas de -imbuidas en- cada disposición normativa. Sobre ello implanté una herramienta asistida (una simple plantilla de hoja de cálculo) que permitía su estimación para cada norma y su inmediato antecedente, en base a un trabajo de una importante consultora.
Hoy considero el AED imprescindible en la gestión pública.
El resumen que hace el propio autor del artículo es como sigue:
El análisis económico del Derecho es, seguramente, la corriente doctrinal que mayor éxito ha tenido en el planeta de la ciencia jurídica durante los últimos cincuenta años, si bien su impacto ha diferido enormemente en función de los países y las disciplinas jurídicas. En España, especialmente en el ámbito del Derecho público, su influencia ha sido hasta la fecha más bien escasa, aunque se aprecia un creciente interés por el mismo.
Tras exponer en qué consiste el análisis económico del Derecho y cuáles son sus presupuestos, este trabajo trata de mostrar por qué es útil estudiar los fenómenos jurídicos desde una perspectiva económica y cómo podemos llevar a cabo esta tarea.
Termina de esta manera el artículo:
"Pero, a pesar de lo que todavía parecen creer algunos,
el AED no se reduce ni a Posner ni a la Escuela de Chicago de los años setenta y ochenta del siglo pasado. El AED es actualmente una disciplina en la que conviven individuos y comunidades situados en muy diversos y distanciados puntos del espectro ideológico. También hay, en este sentido, un AED «progresista». No creemos, en fin, que se pueda afirmar que la económica es una perspectiva intrínsecamente sesgada hacia determinadas posiciones políticas o ideológicas. Hay economistas de izquierdas y de derechas, conservadores y progresistas, nacionalistas y no nacionalistas, etc. Pero la economía, en cuanto tal, es ideológicamente neutra.
Y comenzando así:
La afirmación según la cual el análisis económico del Derecho (AED) es el movimiento intelectual más exitoso surgido en el mundo jurídico académico durante las últimas décadas debe ser matizada. El éxito no ha sido precisamente idéntico en todos los países ni en todas las disciplinas jurídicas. En términos generales, la afirmación vale, desde luego, para los Estados Unidos de América, donde esta corriente metodológica se originó en los años sesenta del siglo XX y donde en relativamente poco tiempo ha alcanzado una posición hegemónica o cuando menos prominente (...)
En los párrafos anteriores se vierten por Gabriel Doménech muchas citas de autoridad, las cuales podrá conocer en la lectura del paper (no se lo pierda; recuerde, en cualquier caso, que está ante una persona de leyes, no un economista).
El artículo fue publicado en el número 195 de la Revista de Administración Pública (número de noviembre-diciembre de 2014). Puede descargarse en la sede Internet del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Ministerio de la Presidencia). Aquí, http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1331&IDA=37166.
El título del próximo post en torno al AED lo tomaré del paper de Susan Rose Ackerman -profesora en la Facultad de Derecho de Yale y codirectora del Yale Law School’s Center for Law, Economics, and Public Policy- citado por Gabriel Domenech en su propio artículo: Progressive Law and Economics - And the New Administrative Law (El Análisis Económico del Derecho progresista y el nuevo Derecho Administrativo).
¿Situados todos ya? ;-)



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