Y no puede ser de otra manera dada la comunidad de intereses y políticas comunes. Piénsese en el Producto Interior Bruto, la estrella de las macromagnitudes de la conocida como Contabilidad Nacional.
En relación al PIB es como se determina, por ejemplo, el volumen de gasto público o el volumen de deuda pública.
El nivel gasto público determina la extensión de servicios públicos que un Estado puede prestar: cuántos aeropuertos y ferrocarriles puede construir, a cuántos médicos, policías, jueces, soldados, maestros y otros funcionarios puede pagar, cuántos colegios puede mantener, cuántos embalses, cuántos servicios de abastecimiento urbano, etc, etc. Pues bien, todo ello se establece en relación al PIB, como un porcentaje de éste.
Así, se habla de que España cerró febrero de 2014 con una deuda pública del 96,5% del PIB (ver http://cort.as/8k2n) o que el déficit público quedó al cierre de 2013 en el 6,62% del PIB (ver http://cort.as/8r39).
La necesidad de calcular de manera homogénea esta macromagnitud -el medidor por antonomasia del volumen de actividad económica- y sus componentes deviene de las exigencias de política económica común que se establece a nivel de la UE. Y no sólo para cuando se está dentro de la UE, sino también como parámetros necesarios para poder entrar e ingresar en el club. Y ello por un mandato jurídico.
Procedimiento de déficit excesivo |
- los niveles de la relación deuda/PIB y déficit/PIB para los estados miembros acordes a la “disciplina presupuestaria” (art. 126.2);
- los niveles máximos admisibles de déficit público y deuda pública.
Como se deduce, en la actualidad, España incumple ambos criterios.
Situación actual en diferentes países de la UE en cuanto al Procedimiento de déficit excesivo |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios. Por favor, cíñase al asunto y muestre su cortesía y civismo para con los demás.