domingo, junio 04, 2017

¿Legislar menos, legislar mejor? (y 3)

/ El prevalimiento de la Administración /


Decía al principio de esta serie de tres posts que, en mi opinión, no estamos en España ante un problema de cantidad (véase el anterior post, con la muy liberal Comunidad de Madrid a la cabeza de la producción normativa en España), sino de calidad de las normas; y, además, no tanto de calidad formal (calidad de la técnica normativa), como de calidad material, del contenido de la norma en sí (y también del procedimiento de gestión que las alumbra). Por ello, el problema de la legislación motorizada no es estrictamente un problema de carácter jurídico.
Creo que los operadores jurídicos se encuentran cómodos ante esta cuestión: el político decreta la mejora de la situación -salvando así su papel- regulando, y no atiende a las consecuencias de la aplicación de la norma, porque tampoco previó dichas consecuencias.
Por su parte, el redactor de la disposición está primordialmente centrado en la calidad formal de la norma que le ha sido dado redactar y en la seguridad jurídica.
Es un problema de procesos de gestión, del proceso de alumbramiento de la regulación, de etapas previas a la redacción y publicación de la disposición: de evaluación ex ante.
Es claro que existe afección sobre la actividad económica por parte de cualquier norma: cuanto más engorroso el cumplimiento de las exigencias de la normativa, mayor coste supone para la empresa (y también para el caso del ciudadano en la obtención de servicios públicos que le afectan en el plano individual).
Pero es un problema derivado fundamentalmente de la calidad de cada norma y no de la cantidad total de las mismas. E incluyo en el aspecto “calidad de la norma” el hecho de que se publiquen sucesivas y frecuentes normas correctoras o modificadoras de la norma inicial.
Esa afección se puede medir en términos económicos, y convertir esa medición en una herramienta de calidad en la producción de las normas, de mejora 
continua de la normativa. Con ello, cada revisión periódica de una norma puede comportar una revisión a la baja del coste que las exigencias burocráticas suponen a los actores económicos.
Los operadores económicos de tamaño PYME no se ven afectados individualmente por la burocracia, en el sentido de que, a causa de ello, no acometan inversiones o no continúen desarrollando su actividad. Si se me permite, tragan ante el prevalimiento de la Administración, y, simplemente, sus beneficios son menores, porque sus costes han sido superiores a lo que podrían haber sido. Siguen produciendo y generando actividad económica, pero no hallan un incentivo para crecer en un papel positivo desempeñado por la Administración.


Eso le sucedió a Ramón Iglesias, empresario en Cádiz, ingeniero por la Universidad de Sevilla, militante de juventud en el PTE, cuya figura saltó a los medios a cuenta de las dificultades que hubo de superar para poner en marcha su empresa en Andalucía. Lo contó Diario de Cádiz aquí, y alcanzó su difusión hasta ser entrevistado en el afamado programa televisivo Salvados https://youtu.be/ii0J7xMhW14, de Jordi Évole. No se pierda ni lo uno ni lo otro.
La medición de las cargas administrativas es lo que pretende el denominado Modelo de Costes Estándar, herramienta diseñada por el gobierno holandés y adoptada hoy por la UE y por la mayoría de Estados miembros. A nivel estatal se exige, vía elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto normativo exigida por el RD 1083/2009, pero los resultados no son de la calidad que debiera.
No se aplica, en lo que alcanza mi conocimiento, en las CC AA como parte del proceso de producción de normas. En Andalucía en particular, no se lleva a cabo.
Es así cómo el Análisis Económico del Derecho, mediante la introducción de métodos cuantitativos en el mundo jurídico, puede contribuir a la mejora de la regulación.


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